
Qué es la usura y qué dice la ley
La usura está regulada en España por la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, conocida como Ley Azcárate. Pese a su antigüedad, es una norma plenamente vigente y hoy es una de las herramientas más eficaces para defender a los consumidores frente a los créditos caros. Su artículo 1 declara nulo todo contrato de préstamo en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
La consecuencia de esa nulidad es muy contundente: según el artículo 3 de la misma ley, el prestatario solo está obligado a devolver la suma recibida. Es decir, todos los intereses, comisiones y seguros cobrados por encima del capital prestado deben ser devueltos al cliente. Por eso, en muchos casos, la persona descubre que ya ha pagado más de lo que le prestaron y que es el banco o la financiera quien le debe dinero a ella.
El Tribunal Supremo ha consolidado esta doctrina en sentencias como la de 25 de noviembre de 2015, dictada por el Pleno de la Sala Primera, que aplicó la Ley Azcárate a un crédito revolving y estableció que para valorar si un interés es usurario debe tomarse como referencia la Tasa Anual Equivalente (TAE), ya que es la que refleja el coste real de la operación.
Qué productos pueden ser usurarios
La usura no es exclusiva de un tipo de producto. Cualquier operación de financiación en la que se entregue dinero y se cobren intereses puede analizarse a la luz de la Ley Azcárate. En nuestro día a día trabajamos especialmente con estos productos:
- Tarjetas revolving y tarjetas de crédito con pago aplazado.
- Microcréditos y préstamos rápidos concedidos por internet.
- Créditos al consumo vinculados a compras en tiendas y grandes superficies.
- Líneas de crédito y préstamos personales con TAE muy elevadas.
- Financiaciones de cursos, tratamientos estéticos, electrodomésticos o tecnología.
Cómo se determina si un interés es abusivo
Para saber si un interés es «notablemente superior al normal del dinero», los tribunales comparan la TAE de tu contrato con el tipo medio que publica el Banco de España para operaciones similares en la fecha en que lo firmaste. No se compara con el precio legal del dinero, sino con lo que cobraba el mercado para ese tipo concreto de producto.
En nuestra evaluación revisamos el contrato, los extractos y el cuadro de amortización, identificamos la TAE aplicada, la comparamos con las estadísticas oficiales del momento y valoramos las circunstancias que pueden reforzar tu reclamación, como la falta de análisis de solvencia o la contratación rápida sin información suficiente.
Si el interés no alcanza el umbral de usura, aún puede existir otra vía: el control de transparencia. Si las condiciones esenciales del contrato no se te explicaron de forma comprensible, la cláusula de intereses puede declararse abusiva conforme a la normativa de protección de consumidores.
Cómo trabajamos tu reclamación
Nuestro método está pensado para que no tengas que preocuparte de nada. Primero solicitamos a la entidad toda la documentación contractual si no la tienes, ya que tienes derecho a obtenerla. Después calculamos con precisión la cantidad pagada de más y presentamos una reclamación extrajudicial. Muchas entidades prefieren llegar a un acuerdo en esta fase.
Si no hay respuesta satisfactoria, interponemos demanda ante el juzgado de tu domicilio. Los procedimientos de usura tienen un alto porcentaje de éxito cuando la TAE es claramente superior a la media y, en caso de estimarse la demanda, lo habitual es que se condene en costas a la entidad financiera.
- Revisión del contrato y cálculo de lo pagado de más.
- Requerimiento de documentación a la entidad.
- Reclamación extrajudicial y negociación.
- Demanda judicial y seguimiento hasta el cobro.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si ya he terminado de pagar el préstamo?+
Sí. La nulidad por usura es radical, por lo que la jurisprudencia mayoritaria admite reclamar incluso contratos ya cancelados. Es importante conservar o recuperar los extractos para calcular lo pagado.
¿Qué pasa con la deuda que todavía tengo pendiente?+
Si se declara la nulidad, solo debes el capital que recibiste menos lo que ya hayas pagado. Si ya pagaste más que el capital, la entidad debe devolverte la diferencia.
¿Cuánto cuesta reclamar?+
Trabajamos con honorarios de éxito: solo cobramos si recuperamos tu dinero. Te explicamos las condiciones por escrito antes de empezar.