
Qué es la Ley de Segunda Oportunidad
Es el mecanismo legal que permite a una persona física insolvente, ya sea particular o autónoma, obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación de las deudas que no puede pagar. Se introdujo en 2015 y fue profundamente reformada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que modificó el Texto Refundido de la Ley Concursal para hacerla más accesible y rápida.
Su finalidad es que quien ha caído en una situación de insolvencia por circunstancias como la pérdida de empleo, un divorcio, una enfermedad o el fracaso de un negocio pueda reincorporarse a la vida económica sin arrastrar deudas de por vida.
Requisitos principales
La ley exige que el deudor actúe de buena fe. En la práctica, esto se traduce en una serie de requisitos y excepciones que deben revisarse con detalle antes de iniciar el procedimiento:
- Ser persona física (particular o autónomo) en situación de insolvencia actual o inminente.
- No haber sido condenado en los diez años anteriores por determinados delitos económicos o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
- No haber sido declarado culpable en un concurso anterior.
- No haber obtenido una exoneración previa dentro de los plazos que fija la ley.
- No haber proporcionado información falsa o engañosa ni haberse endeudado de forma temeraria.
Las dos vías para cancelar deudas
Tras la reforma existen dos caminos. El primero es la exoneración con liquidación de la masa activa: se venden los bienes del deudor, si los hay, y las deudas restantes se cancelan. Cuando el deudor no tiene bienes, el procedimiento puede ser muy ágil.
El segundo es la exoneración con plan de pagos, normalmente de tres a cinco años, que permite conservar bienes como la vivienda habitual. El deudor paga lo que razonablemente puede según sus ingresos y, al finalizar el plan, se cancelan las deudas exonerables pendientes.
Las deudas con Hacienda y Seguridad Social pueden exonerarse con límites específicos fijados por la ley, mientras que otras, como las pensiones de alimentos o las derivadas de responsabilidad por delito, no son exonerables.
Cómo te acompañamos
Empezamos con un estudio completo de tu situación: deudas, acreedores, ingresos, bienes y cargas familiares. Te explicamos qué vía es mejor para ti y preparamos toda la documentación necesaria. Durante el procedimiento te representamos ante el juzgado y nos coordinamos con la administración concursal cuando interviene.
Desde el inicio del procedimiento se paralizan las ejecuciones y embargos sobre bienes necesarios, lo que proporciona un alivio inmediato a muchas familias. También revisamos si alguno de tus créditos es usurario, porque reducir la deuda antes del procedimiento puede mejorar el resultado.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo mi vivienda?+
No necesariamente. Con un plan de pagos es posible conservar la vivienda habitual si se cumplen ciertas condiciones.
¿Salgo de los ficheros de morosos?+
Una vez obtenida la exoneración, las deudas canceladas deben dejar de figurar como impagadas en los ficheros de solvencia.
¿Cuánto tarda?+
Depende de la vía y del juzgado. Sin bienes, el procedimiento puede resolverse en meses; con plan de pagos, la exoneración definitiva llega al final del plan.