
Un procedimiento más accesible
La Ley 16/2022, que reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal, modificó de forma profunda el mecanismo de segunda oportunidad. El objetivo fue hacerlo más rápido y accesible para particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus deudas, en línea con la Directiva europea de reestructuración e insolvencia.
Desde entonces ya no es obligatorio intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos, un requisito que alargaba los procedimientos y encarecía el proceso. Ahora el deudor puede solicitar directamente el concurso y la exoneración ante el juzgado.
Dos vías: con liquidación o con plan de pagos
La reforma establece dos caminos. En la exoneración con liquidación de la masa activa, se venden los bienes del deudor (salvo los inembargables o necesarios) y se cancelan las deudas que no se hayan podido pagar. En la exoneración con plan de pagos, el deudor conserva su patrimonio, incluida en muchos casos la vivienda habitual, y se compromete a destinar una parte de sus ingresos durante un periodo de tres a cinco años.
Elegir la vía adecuada depende de los bienes, los ingresos y los objetivos de cada persona. Por eso es fundamental contar con asesoramiento especializado desde el principio.
Las deudas públicas
Una de las novedades más comentadas es la posibilidad de exonerar parte de la deuda con Hacienda y la Seguridad Social. La ley permite exonerar hasta 10.000 euros de deuda con cada uno de estos organismos: los primeros 5.000 euros en su totalidad y, a partir de ahí, el 50 % hasta alcanzar ese límite.
Requisitos para acogerse
Para beneficiarse de la exoneración, el deudor debe actuar de buena fe. La ley concreta este concepto mediante una serie de requisitos objetivos.
- No haber sido condenado por determinados delitos económicos en los diez años anteriores.
- No haber sido sancionado por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves en ese mismo periodo.
- No haber obtenido una exoneración en los plazos previstos por la ley.
- No haber proporcionado información falsa o engañosa ni haberse comportado de forma temeraria al contraer las deudas.
Cómo te acompañamos
En Sparta Jurídicos analizamos tu situación económica, preparamos toda la documentación y te representamos ante el juzgado durante todo el procedimiento. Nuestro objetivo es que puedas empezar de cero, sin llamadas de recobro ni embargos, con la tranquilidad de haber resuelto tu situación de forma legal y definitiva.
Si arrastras deudas de tarjetas, préstamos o microcréditos, revisamos también si alguno de esos contratos es usurario: en ocasiones, reclamar la nulidad reduce la deuda total antes incluso de iniciar el concurso.