
Constitución y gestión de sociedades
La Ley de Sociedades de Capital regula las sociedades limitadas y anónimas. Desde la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, es posible constituir una sociedad limitada con un capital social mínimo de un euro, con ciertas reglas de protección mientras no se alcancen los 3.000 euros.
Te ayudamos a elegir la forma jurídica adecuada, redactamos los estatutos y los pactos de socios, y te acompañamos en ampliaciones de capital, juntas generales, cambios de órgano de administración y operaciones de compraventa de participaciones.
Contratos y relaciones comerciales
Unos contratos bien redactados evitan la mayoría de los conflictos:
- Contratos de distribución, agencia y franquicia.
- Contratos de prestación de servicios y suministro.
- Condiciones generales de contratación y comercio electrónico.
- Acuerdos de confidencialidad y protección de know-how.
- Reclamación de facturas impagadas a clientes.
Conflictos societarios e insolvencia
Defendemos a socios minoritarios y mayoritarios en impugnaciones de acuerdos, ejercicio del derecho de información y acciones de responsabilidad contra administradores. Cuando una empresa atraviesa dificultades, valoramos los instrumentos de la Ley Concursal, como los planes de reestructuración o el procedimiento especial para microempresas, para preservar la actividad siempre que sea viable.
También asesoramos a autónomos y administradores sobre su responsabilidad personal y, cuando procede, sobre la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué forma jurídica me conviene?+
Depende de tu actividad, socios, riesgos y fiscalidad. Lo analizamos contigo antes de constituir la empresa.
¿Responde el administrador con su patrimonio?+
En determinados supuestos sí, por ejemplo si no promueve la disolución cuando concurre causa legal. Te asesoramos para evitarlo.
¿Cómo reclamo una factura impagada?+
Normalmente con un requerimiento previo y, si no se paga, mediante procedimiento monitorio o juicio declarativo.