
Despidos: actúa en 20 días hábiles
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos y es de caducidad, por lo que no se interrumpe salvo por la presentación de la papeleta de conciliación. Si se pasa, se pierde el derecho a reclamar. Por eso es fundamental contactar con un abogado en cuanto recibes la carta de despido.
El juez puede declarar el despido procedente, improcedente o nulo. Si es improcedente, la empresa elige entre readmitirte o indemnizarte con 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, aplicando las reglas transitorias para contratos anteriores a febrero de 2012. Si es nulo, por ejemplo por vulneración de derechos fundamentales, procede la readmisión obligatoria con abono de salarios.
Otras reclamaciones laborales
Defendemos a trabajadores en todo tipo de conflictos:
- Reclamación de salarios, horas extra y pagas pendientes.
- Acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales.
- Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
- Reconocimiento de la relación laboral en falsos autónomos.
- Incapacidades permanentes y accidentes de trabajo.
- Conciliación de la vida familiar y laboral.
Cómo trabajamos
Revisamos tu contrato, nóminas y carta de despido, calculamos lo que te corresponde y presentamos la papeleta de conciliación. Muchos asuntos se resuelven en el acto de conciliación; si no, preparamos el juicio y te acompañamos hasta el final.
Preguntas frecuentes
¿Debo firmar la carta de despido?+
Puedes firmarla indicando «no conforme». Firmar solo acredita que la has recibido.
¿Tengo derecho a paro si me despiden?+
En general sí, si has cotizado el periodo mínimo exigido y la situación legal de desempleo es involuntaria.
¿Qué es el finiquito?+
Es la liquidación de las cantidades pendientes, como vacaciones no disfrutadas o pagas extra prorrateadas. Es distinto de la indemnización.