
Un plazo de caducidad que no perdona
El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores establece un plazo de 20 días hábiles para impugnar un despido, contados desde el día siguiente a la fecha de efectos. Es un plazo de caducidad: si se supera, se pierde la posibilidad de reclamar. Los sábados, domingos y festivos no se computan.
Tipos de despido
El despido puede ser disciplinario (por incumplimientos del trabajador) u objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, entre otras). Tras la impugnación, el juez puede declararlo procedente, improcedente o nulo.
- Improcedente: indemnización de 33 días por año trabajado (45 días para periodos anteriores a febrero de 2012) o readmisión.
- Nulo: readmisión obligatoria con abono de salarios de tramitación.
- Procedente: se mantiene la decisión empresarial.
Los pasos para reclamar
Primero se presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente, lo que suspende el plazo de caducidad. Si no hay acuerdo en el acto de conciliación, se interpone demanda ante el Juzgado de lo Social. Muchos casos se resuelven en la conciliación con una mejora de la indemnización.
Qué no debes hacer
No firmes el finiquito como "conforme" sin revisarlo; si lo firmas, añade "no conforme" junto a tu firma. Guarda la carta de despido, las nóminas y el contrato. Y, sobre todo, no dejes pasar los días: contacta con un abogado laboralista cuanto antes.
El equipo laboral de Sparta Jurídicos revisa tu carta de despido, calcula la indemnización que te corresponde y te representa en la conciliación y el juicio.