
Qué es la comisión por posiciones deudoras
Es la cantidad que la entidad cobra cuando una cuenta queda en descubierto o cuando se produce un impago en un préstamo o tarjeta. Suele oscilar entre 30 y 40 euros por cada incidencia y se aplica de forma automática, sin que el cliente reciba ninguna gestión real de reclamación.
La postura del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en su sentencia 566/2019, declaró abusiva la cláusula que permite cobrar esta comisión de forma automática y sin discriminar situaciones. Para que una comisión sea válida debe responder a un servicio efectivamente prestado y a un gasto real. Una simple anotación contable o un correo genérico no justifican el cobro.
Además, el Banco de España ha señalado reiteradamente que estas comisiones no pueden cobrarse varias veces por la misma deuda ni aplicarse sin haber realizado una gestión individualizada.
Otras comisiones que también se pueden revisar
Además de la comisión de descubierto, existen otros cargos que con frecuencia se cobran indebidamente.
- Comisiones de mantenimiento no pactadas o modificadas sin aviso.
- Comisiones por ingreso de efectivo a no clientes.
- Seguros vinculados no solicitados.
- Comisión de apertura en determinados supuestos de falta de transparencia.
Cómo se reclama
Primero se presenta una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad, que dispone de un plazo máximo para responder. Si la respuesta es negativa o no llega, se puede acudir al Banco de España o directamente a los tribunales. Las cantidades individuales pueden parecer pequeñas, pero sumadas durante varios años suelen alcanzar cifras relevantes.
En Sparta Jurídicos revisamos tus extractos, calculamos todo lo cobrado indebidamente y nos encargamos de toda la reclamación.